organigrama
A C T A C O
N S T I T U T I V A
Acta constitutiva.
Capitulo 1
En la ciudad de Tapachula,
Estado de Chiapas, a los 24 veinticuatro días del mes de Abril del 2012 dos mil
doce, ante mí, Licenciado RAUL IBARIAS VENTURA, Notario Público
Número Veintitrés, en actual ejercicio para el Estado de Chiapas,
comparecieron; joselin Andrea Mejía Pérez quienes manifiestan lo siguiente: - - - - - -
- - - - -
Que han convenido
constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal
efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27
Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada
Secretaría en esta ciudad, con fecha 24 de Abril del presente año.
Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno,
expediente 0008000140 cero cero cero ocho cero cero cero uno cuatro cero,
documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este
instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su
texto en este apartado. - - - - - - Por último declaran las comparecientes que
a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden
realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
C L A
U S U L A S
- - - - - - - - - -
- - - - - - - - A T R I B U T O S - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA.-
DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se
denominará “VIPAMEX”, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - -
- - - - - - - - - - - - -SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la
Sociedad será: - a) Todo acto de comercio relacionado con la IMPORTACION Y EXPORTACION
DE VIPAMEX; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las
obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - -
- -
A) Celebrar toda clase de
contratos, , que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -
B) En ningún caso el
objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta
observación de las disposiciones y leyes de interés público. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C) Otorgar garantías
siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad.
- - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERA.- DOMICILIO
SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad deTapachula, pudiendo
establecer representaciones, sucursales, franquicias por cualquier modo legal,
dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea
General de Accionistas, el Administrador Unico o en su caso el Consejo de
Administración, podrán designar domicilios convencionales, en nuestro caso el
mejor ejemplo es el domicilio del Representante Legal de la Empresa, joselin Andrea
mejia perez- de la colonia jose marti calle cedros numero 2
- - - - - - - -
CUARTA.-
DURACION.- La duración de la Sociedad será de 24 meses, contados a partir
de la fecha de la presente escritura. - - -
QUINTA.-
NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos
los socios extranjeros futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con
la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto
a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes,
derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la
Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos
en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo
mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder
en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren
adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá consignado en los
títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O II
- DE LA
ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEGUNDA.- La
administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o
de un Consejo de Administración, según lo determine la Asamblea de Accionistas;
en caso de Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un
Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA TERCERA.- El
Administrador Único o los Miembros del Consejo de Administración tendrán que
ser accionistas y durarán tiempo indefinido en el desempeño de sus cargos,
podrán ser reelectos, y percibirán las remuneraciones que determine la asamblea
general de accionistas, continuarán en sus funciones aún cuando hubiere
concluído el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se
hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de sus cargos. - - -
- - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA.- El
Administrador Único, los Consejeros en su caso, y demás empleados que determine
el Consejo, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño
de sus cargos, deberán caucionar sus manejos a satisfacción del Consejo o de la
Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA QUINTA.- Para
que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir por
lo menos la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando
sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente
del Consejo tendrá voto de calidad.-- - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA SEXTA.- El
Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, ejercerá
con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Administrar los
bienes y negocios de la sociedad con todas las facultades generales y las
especiales, aun las que, conforme a la ley, requieran mención o cláusula
especial, sin limitación alguna, en los términos del Articulo 2554 dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y
su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del
Código Civil del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - -
b).- Ejecutar actos de
dominio respecto a los bienes y derechos de la Sociedad, igualmente con todas
las facultades generales y las especiales, aún las que conforme a la Ley
requieran Poder o cláusula especial, sin limitación alguna en los términos de
los mencionados Artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Representar a la
sociedad inclusive ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o
Municipales, Administrativas o Judiciales o ante árbitros o
arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las atribuciones propias
del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las
especiales, aún las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación
alguna, en los términos del citado Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo
2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de
Veracruz, entre estas facultades de una manera meramente enunciativa las
mencionadas en el Artículo 2486 dos mil cuatrocientos ochenta y seis del
ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este mandato pueda:
desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir controversias a
través de amigables componedores, entablar toda clase de recursos, absolver y
articular posiciones, recusar y recibir pagos, así como presentar testigos,
comparecer a remates, haciendo posturas, mejoras o pujas, recibir pagos y pedir
la adjudicación de bienes; se le confieren facultades expresas para promover
querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil y coadyuvar con el
Ministerio Público, otorgar perdones, interponer y desistirse del juicio
de amparo y sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda clase de
asuntos penales y laborales. - - - - - -
d).- Mandato General
amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para tener la
representación patronal, para los efectos de los artículos 11 once, 46 cuarenta
y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y cuatro, fracción III tercera,
523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones I primera,
II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, 787 setecientos
ochenta y siete, 788 setecientos ochenta y ocho, 873 ochocientos setenta y
tres, 874 ochocientos setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878
ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve, 880 ochocientos
ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres, 884 ochocientos ochenta y cuatro y
demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; podrá actuar frente o
ante:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
1).- Los sindicatos con
los cuales existan celebrados contratos de trabajo y para todos los efectos de
conflictos colectivos.- - - - -
2).- Los trabajadores
personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales,
en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante
cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se
refiere el Artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo;
podrá así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
ya sean Locales o Federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar
transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y
suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como
representante de la sociedad en calidad de Administrador, respecto y para toda
clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier
autoridad. Al mismo tiempo podrá celebrar, modificar, resolver, novar,
extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, absolver y articular
posiciones, podrá pagar y recibir pagos, podrá interponer toda
clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo, y desistirse
de unos y otros.-
e).- Mandato General
Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún
las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, para que se
tramite todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal y administrativa, ante quien
corresponda, enunciativamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, en todas y cada una de sus dependencias, incluyendo Servicios de
Administración Tributaria (S.A.T.), Administración General de Recaudación,
Auditoría Jurídica de Ingresos y Aduanas, Administraciones Locales de
Recaudación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de Finanzas y Administración del
Estado, Tesorería Municipal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás Organismos
descentralizados o Paraestatales que directa o indirectamente se relacionen con
asuntos fiscales y administrativos; pudiendo en consecuencia: firmar,
gestionar, tramitar, oír y recibir notificaciones, ofrecer, promover, presentar
y rendir pruebas, presentar promociones y toda clase de documentos, formular
alegatos, interponer recursos, presentar toda clase de documentos,
suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir, resolver
contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo anterior
enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el mandato más amplio
como en derecho sea posible y sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
f).- Emitir, suscribir,
aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier forma negociar títulos de
crédito y obligar cambiariamente a la sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
g).- Nombrar y remover a
los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus facultades, obligaciones y
remuneraciones. Nuestro gerente es Jorge Alfonso Aragón Cano- - - - -- - - - -
h).- En el caso de existir
Consejo de Administración, actuar en el desahogo de sus atribuciones por medio
de Delegados nombrados de entre sus miembros y en su defecto por medio del
Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
i).- Ejecutar los acuerdos
de la asamblea, interpretarlos y proveer a su mejor aplicación y cumplimiento.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
j).- Nombrar mandatarios
con todas las facultades que en cada caso estime pertinentes, de las que le son
propias, al mismo Consejo o al Administrador Único, en su caso, así como
revocar los respectivos mandatos. Se ha nombrado directora a Brenda Rebeca
Palma jurado, así como a Marcela Ramos Almeida como subgerente - - - - - - - --
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
k). – Abrir cuentas
bancarias a nombre de la sociedad y designar a las personas que habrán de girar
en contra de ellas. - - - - - - - -
DÉCIMA SÉPTIMA.- El
Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración en su caso,
será el representante legal de esta Sociedad y del Consejo y
cumplirá los acuerdos de este ultimo sin necesidad de resolución especial
alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá las facultades
asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta anterior y podrá ejercitarlas
sin restricción alguna. Nosotros optamos por manejarnos por medio de un
administrador único y no un consejo, su nombre es María de los Ángeles Sánchez
Segura. - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O III
- - - - - - - - - - - -
- - - - - - V I G I L A N C I A - - - - - - - - - - - - -
- -
DÉCIMA OCTAVA.- La
vigilancia de la sociedad será encomendada a un Comisario, que será
designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros elegimos Comisaria a
Michel Merida Galindo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
DÉCIMA NOVENA.- El
Comisario durará en su encargo un período indefinido, no necesita ser
accionista de la sociedad y podrá ser reelecto; continuará en
funciones hasta que la persona designada para sustituirlo, tome posesión del
cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA.- El
Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones enumeradas en el
Artículo 166 ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA PRIMERA.- El
Comisario otorgará las mismas garantías estipuladas en la cláusula décima
cuarta de esta escritura para los consejeros, y no podrá retirarlas hasta
que su gestión haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas.- - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C A P I T U L O I V
- - - - - - - -- - - - - -
- - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y
extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos incluidos
en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - - - - - - -
Todas las demás serán
ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---
VIGÉSIMA
TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas
deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de Administración
o por el Comisario; sin embargo los accionistas que representen por lo menos el
33% treinta y tres por ciento del capital social, podrá pedir por
escrito, en cualquier momento, que el Administrador Único, el Consejo de
Administración o el Comisario convoquen a una asamblea general de accionistas
para discutir los asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista dueño
de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se
refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de Administración o el
Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la
Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán
exhibir sus acciones con este objeto. - - - - - - - -
VIGÉSIMA CUARTA.- Las
convocatorias para las asambleas deberán publicarse en uno de los periódicos de
mayor circulación del domicilio social, por lo menos con quince días de
anticipación a la fecha fijada por la asamblea. Las convocatorias contendrán la
Orden del Día y deberán estar firmadas por la persona o personas que las
hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA QUINTA.- Las
asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria, si el capital
social está totalmente representado en el momento de la votación. - - - -
- - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA SEXTA.- Los
accionistas podrán ser representados en las asambleas por la persona que
designaren mediante Mandato otorgado ante dos testigos.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro respectivo
y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las asambleas, así como
por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las
asambleas serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente del
Consejo de Administración en su caso, y actuará como Secretario el del
propio Consejo o quien se designe expresamente para tal efecto. En caso de que
cualquiera de ellos estuviere ausente, por la persona o personas a quien o
quienes designen los accionistas presentes, por mayoría de votos. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
VIGÉSIMA NOVENA.- Las
asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, dentro de
los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Además de los
asuntos especificados en la Orden del Día deberán:- - - -
1.- Discutir, aprobar,
modificar y resolver lo conducente en relación con el balance general y demás
documentos contables después de haber oído el informe del Administrador Único,
del Consejo de Administración en su caso, y del Comisario.- - - - - - -
2.- Nombrar al
Administrador Único, a los miembros del Consejo de Administración y al
Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Decidir sobre la
aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA.- Para ser
válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de accionistas, celebradas por
virtud de la primera convocatoria, deberán reunir por lo menos el 50% cincuenta
por ciento del capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se
tomen por el voto favorable de la mayoría de acciones. En segunda Convocatoria,
la Asamblea será válida con las Acciones que comparezcan y sus
resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Las Asambleas
Extraordinarias requerirán el Quórum que establecen los Artículos 190 ciento
noventa y 191 ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- C A P I T U L
O V
- - - - - - - - - - - -
- - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - -
-
TRIGÉSIMA
QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pagos
y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su caso al
Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las cantidades
necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e impuesto sobre
la renta, se aplicará como sigue: a) Se separará un 5% cinco por
ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% veinte
por ciento del capital social. b). Se separarán las cantidades que la asamblea
acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial. c).- Del
remanente se distribuirá como dividendos entre los accionistas en
proporción al número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea. d).
Los sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por
aplicar. - - - - - - - - - - -
TRIGÉSIMA SEXTA.
- Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por los fondos
de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número de acciones.- - -
- - - - - - -
C A P I T U L O
VI - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - -
- DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -
CUADRAGÉSIMA.- Las
cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la Sociedad de acuerdo
con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
CUADRAGÉSIMA
PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará a lo
que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables a la
materia. - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
- - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -
ÚNICO.- Los socios
fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General Ordinaria de
accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:- - - - - -
- - - - - - -
1.- Deciden que la
sociedad sea administrada por un Administrador Único designándose para tal
cargo a la señorita Maria de los Angeles Sanchez Segura a quien se le
confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. Décima Sexta de estos
estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
2. Se
designa Comisario a Jacqueline Gonzalez Loya
3. Asimismo se le otorgan
a la señorita Zuleyma Bravo Mendoza la facultad de Subgerente, así como Sugey
Lazara Marin es la directora.. - - - - - - - - - - - - - -
4. Las personas
anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la sociedad la garantía a
que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta escritura. - - - - - - - - - -
- - - - - - -
5. Las facultades,
poderes o mandatos conferidos en la presente escritura se encuentran otorgados
en los términos del Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil del Distrito Federal y en su correlativo el Artículo
2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado
de Chihuahua supletorios en materia mercantil, que a la letra
dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
"ARTICULO
2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas,
bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y
las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se
entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para
administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter para que
el apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes
generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese
carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo
relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de
defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados,
las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes
serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de
los poderes que otorguen".- - - - - -
"ARTICULO
2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que
se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales
que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan
conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para administrar
bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter para que el
mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato
general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con
ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto
en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se
requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria
autorización expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos
antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las
limitaciones o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este
Articulo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - -
- -
YO EL NOTARIO DOY FE Y
CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Que lo inserto y
relacionado concuerda fielmente con los documentos originales que tuve a la
vista, con los cuales me remito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AVISO DE INSCRIPCION AL IMSS
R.
F. C. HOMONIMIA
REGISTRO
ESTATAL DE CONTRIBUYENTES
OFICINA
RECAUDADORA EN:__CHIAPAS_______________________________________________
TIPO
DE
MOVIMIENTO:
INSCRIPCION
(
)
CANCELACION
( )
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRE(S)
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
FECHA
DE NACIMIENTO O FIRMA DE ESCRITURA O DOCUMENTO
CONSTITUTIVO
AÑO MES
DIA FECHA DE INICIO
O
CANCELACION
AÑO MES DIA
DOMICILIO
FISCAL ( INDIQUE ENTRE QUE CALLES )
TELEFONO
CODIGO
POSTAL
COLONIA
LOCALIDAD
MUNICIPIO
ENTIDAD
FEDERATIVA
ACTIVIDAD
PREPONDERANTE:
CLAVE
DE LA ACTIVIDAD:
OBLIGACIONES
FISCALES
IMPUESTOS ANOTE LAS CLAVES
NUMERO
DE EMPLEADOS *
DERECHOS
ANOTE LAS CLAVES
NUMERO
DE HABITACIONES **
CLAVE
DE OBLIGACIONES
DECLARO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y BAJO MI ESTRICTA RESPONSABILIDAD QUE LOS
DATOS ASENTADOS EN ESTE FORMATO SON CIERTOS.
NOMBRE
DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
R.
F. C. DEL REPRESENTANTE LEGAL
01.-
02.-
03.-
04.-
05.-
FIRMA
DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
FECHA
Y SELLO DE OFICINA
Organigrama Dueño Mercadeo Administracion y Finanzas Agente aduanal
Administracion Contabilidad EXP- IMP Gerencia Ventas Informatica Restricciones
no arancelarias Gerencia Compras Recursos Humanos Consulado de el Salvador
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